Obligaciones y derechos del peatón

El Día Mundial del Peatón se recuerda cada 17 de agosto, una celebración o recordatorio que data del año 1897, cuando en aquella fecha se registró el primer incidente de tráfico que dejó una víctima peatonal. El recordatorio de esta fecha busca concienciar sobre la cultura vial de los peatones y recordar las obligaciones que tiene cada persona que se moviliza a pie.

En nuestro país contamos con la LEY N° 5016 NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL que en su Capítulo III hace referencia al peatón.

Del Peatón

Artículo 31.-  Uso de la vía pública por el peatón. Queda asegurada al peatón la utilización de las aceras o veredas, paseos, franjas peatonales o pasajes apropiados de las vías urbanas y de las banquinas de las vías rurales para la circulación, pudiendo la autoridad competente permitir la utilización de parte de la calzada, siempre que no sea riesgoso para el peatón o perjudicial para el tránsito vehicular.

El ciclista que no se encuentra montado y se halle empujando su biciclo, se equipara al peatón en sus derechos y deberes.

En las áreas urbanas, cuando no hubiere cruce o franja peatonal o cuando no fuere posible la utilización de los mismos, como también en las vías rurales, cuando no hubiera banquina o cuando no fuera posible el uso de ella, el peatón lo hará con la debida precaución. Si fuera necesario transitar en multitud, solo se hará con la cooperación de uniformados operativos, entrenados en la materia, quienes regularán el tránsito para una segura circulación vehicular y peatonal.

En las vías rurales que atraviesen cascos urbanos deberán preverse pasos destinados a la circulación de peatones, no pudiendo utilizarse para ello las banquinas.

En lugares donde existan obstrucciones de los cruces o franjas peatonales, el órgano o entidad con competencia sobre la vía deberá asegurar la debida señalización y protección para la circulación de los peatones.

En el Artículo 32 de la ley existen indicaciones a tener en cuenta al utilizar el cruce peatonal y estas son: Para utilizar la calzada, el peatón deberá tomar precauciones de seguridad que incluyan la visibilidad, la distancia y la velocidad de los vehículos; transitar siempre por los cruces peatonales destinados para ello, cuando estos existieren y observando las siguientes disposiciones:

a) Donde no hubiera franja peatonal, el cruce de la vía deberá ser hecho en sentido perpendicular al de la vía a ser cruzada.

b) Para atravesar un cruce señalizado para peatones o delimitado por marcas sobre la pista: 

1. Donde hubiera semáforo peatonal, obedecerá las indicaciones de las luces. 

2. Donde no hubiera semáforo peatonal, deberá aguardar que el semáforo o el agente de tránsito interrumpa la circulación de vehículos.

c) En las intersecciones y en sus proximidades, donde no existan cruces o franjas peatonales, estos deberán atravesar la vía en el lugar de la continuación de la acera, observando las siguientes normas: 

1. No deberán adentrarse en la calzada, sin antes cerciorarse de que pueden hacerlo, sin obstruir el tránsito de vehículos.

2. Una vez iniciado el cruce de la vía, los peatones no deberán aumentar su paso, demorarse o detenerse sin necesidad.

Así como el peatón tienen obligaciones, tambien tiene derechos. El Artículo 33 habla de la Prioridad de paso y manifiesta: Los peatones que atraviesen la vía por las franjas peatonales delimitadas para ese fin, tendrán prioridad de paso, excepto en los lugares con señalización semafórica donde deberán ser respetadas las disposiciones de la presente Ley. En los lugares donde hubiere señalización semafórica peatonal, será dada la preferencia a los peatones que no hayan concluido el paso, aun en caso que el semáforo libere el tránsito de vehículos.

En el Artículo 34 dicha ley habla de la importancia del mantenimiento(Pintura, señalización) de los cruces peatonal, que manifiesta: El órgano o entidad competente sobre la vía mantendrá los cruces o franjas peatonales en buenas condiciones de visibilidad, higiene, seguridad y señalización, asegurando la disponibilidad de su utilización por personas con discapacidad.

De igual manera la misma ley, recuerda en su Artículo 59 que hace referencia a la prioridad de los cruces y en el inciso D manifiesta lo siguiente: d) Peatones que cruzan lícitamente la calzada por el cruce peatonal o en zona peligrosa, señalizada como tal; el conductor debe detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

El respeto de los conductores hacia el peatón y viceversa ayudara a evitara accidentes en el transito.